¿Cárcel para quienes inicien sus actividades durante el confinamiento?
Por
Óscar Bohórquez Hurtado.
Mayo
17, 2020.
En
la Gaceta Oficial del 12 de mayo 2020, fue publicado el Decreto del Presidente
de la República mediante el cual se Declara el Estado de Alarma para atender la
emergencia sanitaria del Coronavirus (COVID-19).
Conforme
a su disposición transitoria 8°, su vigencia es de 30 días, prorrogable por 30
días más, contados desde el 12 de mayo, la fecha de publicación de la Gaceta
Oficial, o sea, hasta el 12 de julio 2020.
¿CUÁLES SON LAS RESTRICCIONES QUE IMPONE EL
DECRETO?
Como
todos sabemos, se impone la cesación de actividades en general, salvo las
exceptuadas, como los expendios, fabricación y transporte de alimentos, de
medicamentos, restaurant en comidas para llevar y asimilados, servicios de salud, expendios de
combustibles y lubricantes, servicios del sistema portuario, gas doméstico,
energía eléctrica, telefonía y telecomunicaciones, etcétera.
La
suspensión general, conforme al artículo 8° del Decreto, debe ser ordenada por
el Presidente de la República mediante instrumento aparte. Podrá ser discriminado
por tipo de actividad o por zona del territorio.
¿LOS
PARTICULARES ESTÁN OBLIGADOS A ACATAR LA SUSPENSIÓN?
El
artículo 5° dispone que las personas naturales y jurídicas privadas están en la
obligación de cumplir lo dispuesto en el Decreto y SERÁN INDIVIDUALMENTE
RESPONSABLES CUANDO SU INCUMPLIMIENTO PONGA EN RIESGO LA SALUD DE LA CIUDADANÍA
O LA CABAL EJECUCIÓN DEL DECRETO.
¿LA
POLICÍA TIENE FACULTAD PARA HACER CUMPLIR LA OBLIGATORIEDAD DEL DECRETO?
Tanto
las policías, así como todos los órganos de seguridad ciudadana, conforme al
artículo 28° (del Decreto) quedaron autorizados a realizar inspecciones en los
establecimientos, en LAS PERSONAS y en los vehículos que estimen necesarias,
cuando sospechen la violación de las normas del Decreto.
Además,
DEBEN TOMAR LAS MEDIDAS INMEDIATAS QUE GARANTICEN la mitigación o desaparición
de cualquier riesgo de propagación o contagio del Covid 19.
Esto
implica, ordenar el uso de tapa bocas, separar a las personas, aislarlas unas de
las otras, y cualquier otra medida que estimen conveniente para evitar, a su
juico, la propagación del contagio.
Igualmente,
pueden tomar acciones frente a la vulneración de las medidas contenidas en el
Decreto o las que fueren dictadas por las autoridades competentes para
desarrollarlo.
¿LAS
GOBERNACIONES Y ALCALDÍAS TIENEN FACULTAD PARA HACER CUMPLIR LAS MEDIDAS?
La
Disposición transitoria 2° del Decreto dispuso que la Administración Nacional,
Estadal y Municipal prestarán su apoyo para las medidas e implementarán los
planes y protocolos aplicables según sus competencias para prevenir y controlar
el suceso sanitario.
De
manera que sí están claramente facultadas por el Decreto a realizar todas las
actuaciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones del Decreto.
¿SI
ALGUNA PERSONA NO ACATA LAS MEDIDAS, ENTRE ELLAS, LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES,
PUEDEN LLEVÁRSELA DETENIDA?
Si
yo fuese el Fiscal General de la República o el Juez del caso, yo opinaría que
no. Más abajo le explico por qué.
Pero, como no lo soy, debo señalar lo
siguiente.
Es
posible que, conforme a la facultad y la obligación que tienen todos los
órganos de seguridad ciudadana de hacer cumplir las medidas dictadas tendientes
a evitar la propagación de los contagios del Covid 19, si alguien insiste en
abrir su actividad económica al público, y se resistiere a las instrucciones de
cese de las actividades y no cierra el establecimiento, lo más probable es que
la policía o la guardia nacional que esté presente, tome la medida de
arrestarlo.
¿POR
QUÉ?
Porque,
muy probablemente, esa sea la medida que, conforme al artículo 28° del Decreto,
considere el funcionario que está haciendo el procedimiento, que es la
actuación con la cual puede garantizar la mitigación o desaparición de
cualquier riesgo de propagación o contagio efectivo del Covid 19.
¿QUÉ
PUEDE PASAR EN LA SEDE POLICIAL?
Es
probable que allá tengan unos funcionarios preparados para darle una charla
orientativa de los riegos del contagio, de la gravedad de la pandemia, de la
necesidad de mantener la suspensión de las actividades, etcétera.
Si
usted se tranquiliza, oye la charla y se compromete a cumplir con lo dispuesto
en el artículo 5° del Decreto, que establece su obligación de cumplir lo
dispuesto en el mismo, así como las medidas dictadas en la ejecución del
instrumento, lo más seguro es que el arrestado se vaya para su casa con sus
familiares.
¿QUÉ
PUEDE PASAR SI EL ARRESTADO INSISTE EN QUE NO HA COMETIDO NINGÚN DELITO Y QUE
LO ESTÁN PRIVANDO ILEGÍTIMAMENTE DE SU LIBERTAD PERSONAL?
Lo
más probable es que el Fiscal de turno esté preparado para imputarle la comisión
de los delitos siguientes:
1.
Resistencia a la autoridad, el cual
tiene pena de prisión de hasta 2 años.
2.
Intento de lesiones personales, ya que
al desplegar una actividad en contravención a las normas dictadas para evitar el
contagio de una enfermedad tan peligrosa en su propagación, estaría haciendo
consciente y voluntariamente lo necesario para contribuir a causar la
enfermedad en otras personas, con lo que materializaría el intento de lesiones personales hacia muchas personas. Si
las lesiones fueren calificadas como graves, pudieran acarrear una prisión de
hasta 4 años.
3.
Si la persona hubiera alentado a otras
personas a través de mensajes de textos por whatsapp, telegram, Instagram, o
cualquier otra red social, es decir, que
hubiese hecho una instigación pública a la desobediencia de las leyes (en este
caso el Decreto), la pena podría llegar hasta
seis años de presidio.
4.
Si la persona forma parte de una
cámara o una asociación, a la cual pertenezcan más de tres personas, y que las
mismas llevaran cierto tiempo considerando hacer un llamado a abrir los
comercios, lo que sería un llamado a desobedecer la orden de mantener
restringidas las actividades económicas, y el Fiscal quisiera ir más lejos,
podría ocurrírsele que la persona
formó parte de una asociación, que se pusieron de acuerdo en instigar una
conducta determinada, que lleva a la desestabilización social del país, y el
fiscal atribuya a la persona un delito previsto en la Ley Contra la
Delincuencia Organizada, que podría calificar como terrorismo.
¿ES
POSIBLE QUE ESA IMPUTACIÓN PROSPERE EN UN JUICIO PENAL?
Yo
opino que no. Que eso es imposible. Que en esas conductas descritas no hay
delito alguno.
Ya
que no hay delito, sin su tipificación previa en una ley, que claramente
identifique esas conductas como un delito específico, con una pena determinada
para ese delito concreto.
Yo
aplicaría la máxima del derecho que dice; “NULLA POENA NULLUM CRIMEN SINE LEGE”
No
hay castigo, ni crimen, sin ley que lo establezca.
Sin
embargo, el tiempo y las preocupaciones que se derivarían para conocer la
opinión del juez, serían tan costosos que, muy probablemente, usted no querrá
averiguarlo.
LOS
CRITERIOS JURÍDICOS DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA SON DIFERENTES A LOS
MÍOS.
Yo
tuve la ocasión de comprobar que mi criterio jurídico es muy diferente al del
Fiscal General.
Cuando,
en septiembre de 2018, se derogó la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos,
yo opiné públicamente que, al abolirse todos los delitos en ella previstos,
salvo los que tenían que ver con las actividades fraudulentas en la obtención y
la malversación de divisas protegidas, ya no había causa penal contra las
personas que hubieran cometido los otros delitos que esa ley tipificaba.
Que,
consecuentemente, no podría haber persecución penal en contra de ellas.
Pues,
el Fiscal General de la República, dijo en varias ruedas de prensa, en los
meses de octubre y noviembre de 2018, que la Fiscalía tenía en sus manos, por
ejecutar, más 40 órdenes de captura en contra de las personas habían cometidos
los delitos previstos en esa ley, que ellos eran unos criminales y que los iban
a capturar.
Una
discrepancia de criterio jurídico abismal entre él y yo.
CONCLUSIÓN:
Por
lo explicado, aunque yo no veo delito alguno en comenzar las actividades
económicas mientras aun permanecen suspendidas con motivo del Covid 19, sugiero
que lo medite muy bien antes de plantearse la apertura de su establecimiento.
Gracias.
Óscar
Bohórquez Hurtado.-
