domingo, 17 de mayo de 2020

   ¿Cárcel para quienes inicien sus actividades durante el confinamiento?


Por Óscar Bohórquez Hurtado.
Mayo 17, 2020.

En la Gaceta Oficial del 12 de mayo 2020, fue publicado el Decreto del Presidente de la República mediante el cual se Declara el Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del Coronavirus (COVID-19).

Conforme a su disposición transitoria 8°, su vigencia es de 30 días, prorrogable por 30 días más, contados desde el 12 de mayo, la fecha de publicación de la Gaceta Oficial, o sea, hasta el 12 de julio 2020.

 ¿CUÁLES SON LAS RESTRICCIONES QUE IMPONE EL DECRETO?

Como todos sabemos, se impone la cesación de actividades en general, salvo las exceptuadas, como los expendios, fabricación y transporte de alimentos, de medicamentos, restaurant en comidas para llevar y  asimilados, servicios de salud, expendios de combustibles y lubricantes, servicios del sistema portuario, gas doméstico, energía eléctrica, telefonía y telecomunicaciones, etcétera.

La suspensión general, conforme al artículo 8° del Decreto, debe ser ordenada por el Presidente de la República mediante instrumento aparte. Podrá ser discriminado por tipo de actividad o por zona del territorio.

¿LOS PARTICULARES ESTÁN OBLIGADOS A ACATAR LA SUSPENSIÓN? 

El artículo 5° dispone que las personas naturales y jurídicas privadas están en la obligación de cumplir lo dispuesto en el Decreto y SERÁN INDIVIDUALMENTE RESPONSABLES CUANDO SU INCUMPLIMIENTO PONGA EN RIESGO LA SALUD DE LA CIUDADANÍA O LA CABAL EJECUCIÓN DEL DECRETO.

¿LA POLICÍA TIENE FACULTAD PARA HACER CUMPLIR LA OBLIGATORIEDAD DEL DECRETO?

Tanto las policías, así como todos los órganos de seguridad ciudadana, conforme al artículo 28° (del Decreto) quedaron autorizados a realizar inspecciones en los establecimientos, en LAS PERSONAS y en los vehículos que estimen necesarias, cuando sospechen la violación de las normas del Decreto.

Además, DEBEN TOMAR LAS MEDIDAS INMEDIATAS QUE GARANTICEN la mitigación o desaparición de cualquier riesgo de propagación o contagio del Covid 19.

Esto implica, ordenar el uso de tapa bocas, separar a las personas, aislarlas unas de las otras, y cualquier otra medida que estimen conveniente para evitar, a su juico, la propagación del contagio.

Igualmente, pueden tomar acciones frente a la vulneración de las medidas contenidas en el Decreto o las que fueren dictadas por las autoridades competentes para desarrollarlo.

¿LAS GOBERNACIONES Y ALCALDÍAS TIENEN FACULTAD PARA HACER CUMPLIR LAS MEDIDAS?

La Disposición transitoria 2° del Decreto dispuso que la Administración Nacional, Estadal y Municipal prestarán su apoyo para las medidas e implementarán los planes y protocolos aplicables según sus competencias para prevenir y controlar el suceso sanitario.

De manera que sí están claramente facultadas por el Decreto a realizar todas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones del Decreto.

¿SI ALGUNA PERSONA NO ACATA LAS MEDIDAS, ENTRE ELLAS, LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES, PUEDEN LLEVÁRSELA DETENIDA?  

Si yo fuese el Fiscal General de la República o el Juez del caso, yo opinaría que no. Más abajo le explico por qué.
 Pero, como no lo soy, debo señalar lo siguiente.

Es posible que, conforme a la facultad y la obligación que tienen todos los órganos de seguridad ciudadana de hacer cumplir las medidas dictadas tendientes a evitar la propagación de los contagios del Covid 19, si alguien insiste en abrir su actividad económica al público, y se resistiere a las instrucciones de cese de las actividades y no cierra el establecimiento, lo más probable es que la policía o la guardia nacional que esté presente, tome la medida de arrestarlo.

¿POR QUÉ?

Porque, muy probablemente, esa sea la medida que, conforme al artículo 28° del Decreto, considere el funcionario que está haciendo el procedimiento, que es la actuación con la cual puede garantizar la mitigación o desaparición de cualquier riesgo de propagación o contagio efectivo del Covid 19.

¿QUÉ PUEDE PASAR EN LA SEDE POLICIAL?

Es probable que allá tengan unos funcionarios preparados para darle una charla orientativa de los riegos del contagio, de la gravedad de la pandemia, de la necesidad de mantener la suspensión de las actividades, etcétera.

Si usted se tranquiliza, oye la charla y se compromete a cumplir con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto, que establece su obligación de cumplir lo dispuesto en el mismo, así como las medidas dictadas en la ejecución del instrumento, lo más seguro es que el arrestado se vaya para su casa con sus familiares.

¿QUÉ PUEDE PASAR SI EL ARRESTADO INSISTE EN QUE NO HA COMETIDO NINGÚN DELITO Y QUE LO ESTÁN PRIVANDO ILEGÍTIMAMENTE DE SU LIBERTAD PERSONAL?

Lo más probable es que el Fiscal de turno esté preparado para imputarle la comisión de los delitos siguientes:

1.       Resistencia a la autoridad, el cual tiene pena de prisión de hasta 2 años.

2.       Intento de lesiones personales, ya que al desplegar una actividad en contravención a las normas dictadas para evitar el contagio de una enfermedad tan peligrosa en su propagación, estaría haciendo consciente y voluntariamente lo necesario para contribuir a causar la enfermedad en otras personas, con lo que materializaría el intento de lesiones personales hacia muchas personas. Si las lesiones fueren calificadas como graves, pudieran acarrear una prisión de hasta 4 años.

3.       Si la persona hubiera alentado a otras personas a través de mensajes de textos por whatsapp, telegram, Instagram, o cualquier otra red social,  es decir, que hubiese hecho una instigación pública a la desobediencia de las leyes (en este caso el Decreto), la pena podría llegar hasta seis años de presidio.

4.       Si la persona forma parte de una cámara o una asociación, a la cual pertenezcan más de tres personas, y que las mismas llevaran cierto tiempo considerando hacer un llamado a abrir los comercios, lo que sería un llamado a desobedecer la orden de mantener restringidas las actividades económicas, y el Fiscal quisiera ir más lejos, podría ocurrírsele que la persona formó parte de una asociación, que se pusieron de acuerdo en instigar una conducta determinada, que lleva a la desestabilización social del país, y el fiscal atribuya a la persona un delito previsto en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, que podría calificar como terrorismo.

¿ES POSIBLE QUE ESA IMPUTACIÓN PROSPERE EN UN JUICIO PENAL?

Yo opino que no. Que eso es imposible. Que en esas conductas descritas no hay delito alguno.

Ya que no hay delito, sin su tipificación previa en una ley, que claramente identifique esas conductas como un delito específico, con una pena determinada para ese delito concreto.

Yo aplicaría la máxima del derecho que dice; “NULLA POENA NULLUM CRIMEN SINE LEGE”

No hay castigo, ni crimen, sin ley que lo establezca.

Sin embargo, el tiempo y las preocupaciones que se derivarían para conocer la opinión del juez, serían tan costosos que, muy probablemente, usted no querrá averiguarlo.

LOS CRITERIOS JURÍDICOS DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA SON DIFERENTES A LOS MÍOS.

Yo tuve la ocasión de comprobar que mi criterio jurídico es muy diferente al del Fiscal General.

Cuando, en septiembre de 2018, se derogó la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, yo opiné públicamente que, al abolirse todos los delitos en ella previstos, salvo los que tenían que ver con las actividades fraudulentas en la obtención y la malversación de divisas protegidas, ya no había causa penal contra las personas que hubieran cometido los otros delitos que esa ley tipificaba.

Que, consecuentemente, no podría haber persecución penal en contra de ellas.

Pues, el Fiscal General de la República, dijo en varias ruedas de prensa, en los meses de octubre y noviembre de 2018, que la Fiscalía tenía en sus manos, por ejecutar, más 40 órdenes de captura en contra de las personas habían cometidos los delitos previstos en esa ley, que ellos eran unos criminales y que los iban a capturar.

Una discrepancia de criterio jurídico abismal entre él y yo.

CONCLUSIÓN:

Por lo explicado, aunque yo no veo delito alguno en comenzar las actividades económicas mientras aun permanecen suspendidas con motivo del Covid 19, sugiero que lo medite muy bien antes de plantearse la apertura de su establecimiento.

Gracias.

Óscar Bohórquez Hurtado.-

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