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sábado, 20 de junio de 2020
viernes, 12 de junio de 2020
Increíble: PDVSA (Guaidó) colocó mil
cien millones de $ de nueva deuda.
Por
Óscar Bohórquez Hurtado (*)
Corredor
Público de Títulos Valores
Junio
10, 2020.
Una
noticia casi increíble está circulando en los medios de comunicación de Estados
Unidos y Venezuela.
La
directiva de PDVSA designada por Juan Gerardo Guaidó Márquez, acaba de colocar
deuda de la compañía para pagar obligaciones vencidas de CITGO, por más de un
mil cien millones de dólares en el mercado financiero internacional.
Para
quienes no conocen estos manejos, les explico.
¿QUÉ ES EL MERCADO DE CAPITALES?
El
mercado de capitales es una parte del mercado financiero que funciona en casi
todos los países del mundo, y también funciona un mercado de capitales global.
Es una
parte del mercado financiero que complementa al sistema bancario en general,
que es a través del cual se recoge el dinero de las manos de las personas y se lo
presta a quienes lo necesitan. Pero utiliza los intermediarios financieros, que
son los bancos.
En el
mercado de capitales no existen los intermediarios financieros bancarios. Si no
que las personas y empresas que tienen excedentes de dinero, buscan invertirlo
directamente en empresas que buscan dinero.
¿CÓMO SE CONSIGUE DINERO EN EL
MERCADO DE CAPITALES?
Hay dos
maneras básicas de captar dinero en el mercado de capitales. Una es mediante la
venta de acciones de la propia compañía, para que las personas las adquieran y
el precio que pagan va al capital de la compañía que puso en venta las
acciones.
La otra
forma es mediante la emisión de obligaciones (títulos de deuda) que es un
compromiso de pago (titularizado) que la compañía o Estados ofrecen a quienes
le quieran prestar dinero a cambio de una tasa de interés que sería el
rendimiento del dinero invertido en la compra de la deuda. Dinero que será
devuelto por la compañía o Estado cuando llegue la fecha de devolución del
dinero que se fija en el título de la deuda.
Las
acciones se denominan como títulos de renta variable (por los dividendos) y a
los bonos se los denomina como títulos de renta fija (por los intereses
predeterminados)
¿QUÉ PAPEL JUEGAN LAS BOLSAS DE
VALORES EN TODO ESTO?
Las
bolsas de valores constituyen el llamado mercado secundario de las operaciones
primarias que consisten en la emisión de títulos de deudas y la venta de
acciones de las compañías que concurren al mercado de capitales.
En las
bolsas de valores se traspasan a otras manos esos títulos de deudas asumidos
por las compañías y las acciones emitidas por éstas.
En las
bolsas de valores, los inversionistas y especuladores concurren, a través de
los corredores de títulos valores autorizados, para comprar y vender esos
títulos (ya sean deudas o acciones).
Allí, en
las bolsas de valores, esos títulos fluctúan en sus precios. Y en medio de esas
oscilaciones de precios es donde tratan de acertar los inversionistas para
obtener sus ganancias.
Las
bolsas de valores más emblemáticas del mundo son las de Nueva York, Londres,
Tokio, Shanghái, Hong Kong y Sao Paulo.
¿QUÉ FUE LO QUE HIZO PDVSA?
Bueno,
ese último mecanismo explicado es el que acaba de ser usado por PDVSA (la
manejada por la Junta Directiva designada por Guaidó).
Emitió la
obligación de pagar una cantidad determinada, para que un o unos inversionistas
entregaran ese monto de dinero, a cambio de la promesa de PDVSA de devolverlo
en el futuro, más unos intereses que la compañía irá pagando al acreedor o
acreedores que prestaron ese dinero.
¿CUÁLES SON LOS DETALLES DE LA
OPERACIÓN?
PDVSA
emitió unos bonos (títulos de deuda nueva) por el monto de $ 1.125 millones de
dólares, que debe devolver en la fecha su vencimiento, que se fijó para
mediados del año 2025, y acordó pagar una tasa de interés anual del 7%.
La
información da cuenta de que ese dinero se usará para pagar una deuda específica
de CITGO de 614 millones de dólares y el restante se empleará en el
mejoramiento del flujo de caja de la citada compañía.
¿POR QUÉ DECIMOS QUE PARECE INCREÍBLE LA
NOTICIA?
El hecho
de que una compañía emita una deuda y haya personas que entreguen dinero a
cambio de la promesa de pago en el futuro, más unos intereses mientras tanto,
es absolutamente usual. Ocurre todos los días.
Pero, lo
primero que ven los inversionistas es el riesgo que corre su futura inversión.
No van a
colocar dinero en una compañía desconocida, mal manejada, con tendencia a la
quiebra, o que su administración no esté estable, o que su legalidad pueda ser
cuestionada.
Y eso es
–precisamente- lo que ocurre con PDVSA actualmente.
Se trata
de una empresa del Estado venezolano, que, además, tiene unas condiciones muy
comprometidas que atentan contra su productividad.
¿INESTABILIDAD DEL ESTADO
VENEZOLANO?
Tal como
es sabido, la República de Venezuela tiene seriamente comprometida su
estabilidad.
Tiene,
en la actualidad, dos poderes ejecutivos, tres poderes legislativos y dos
Tribunales Supremos de Justicia que compiten por ser los legítimos, cada uno de
ellos, frente a su respectivo “alter ego”.
La
legalidad de las operaciones que cualquiera de los dos grupos de poderes
realiza está severamente comprometida.
En
definitiva, se trata de un Estado absolutamente inestable, a mi juicio.
¿CUÁL ES LA SITUACIÓN DE PDVSA?
Aparte
de tener dos directivas diferentes, haber declinado en la producción petrolera,
no es capaz de refinar petróleo para producir gasolina, ni siquiera para el
mercado interno de su país (Venezuela).
Mantiene altos volúmenes de endeudamiento, que
no lucen fáciles de cubrir con su actual flujo de caja, por lo que entró en un
proceso de Reestructuración profunda que dirige actualmente el ministro Tareck
El Aissami.
Además
de todo lo anterior, la propia empresa CITGO, que es la compañía para la cual
se asume el nuevo endeudamiento, está sometida a sentencias judiciales de los
tribunales americanos que amenazan, de manera muy cierta, los activos de la
compañía, con procesos de ejecución de sentencias, hoy paralizados
(momentáneamente) por acciones de la administración Trump.
SALVO QUE SE TRATE DE APOYO POR
RAZONES POLÍTICAS…
Por lo
antes explicado, la operación de colocación de deuda por PDVSA (Guaidó) era, a
mi juicio, absolutamente improbable de ocurrir, salvo que el comprador de los
bonos emitidos lo haya hecho porque está identificado políticamente con la
corriente que representa Guaidó o tenga la certeza de que la deuda será honrada
a su vencimiento.
Lo cual,
también significaría, una apuesta política…
Gracias.
(*) Oscar Bohórquez
Hurtado,
exjuez superior contencioso administrativo de la región capital de Venezuela; experto
en finanzas, exdocente de impuesto sobre la renta y derecho fiscal; avaluador
miembro de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela; productor de
Perfil Económico; exdirector de la revista El Inversionista.
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martes, 9 de junio de 2020
La toma de decisiones en el condominio…
Por
Óscar Bohórquez Hurtado.-
Junio
07, 2020.
La vida
en comunidad se fundamenta en los acuerdos que sus miembros van celebrando.
En el
caso de los edificios regidos por la Ley de Propiedad Horizontal, esos acuerdos
constituyen su base fundamental.
Por ello
es que yo digo que la naturaleza jurídica de la vida condominial es el régimen
contractual.
Ya que
el contrato es la convención entre dos o más personas para constituir, reglar,
transmitir modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico del cual se
derivan derechos y obligaciones para las partes (Artículo 1.133 del Código
Civil).
¿CUÁL ES EL CONTRATO BÁSICO DEL
CONDOMINIO?
En el
caso de un edificio en propiedad horizontal, el primer acuerdo contractual que
regirá la vida entre los futuros copropietarios está constituido por el
documento de condominio.
Ese
documento contiene las reglas básicas de funcionamiento de la convivencia de esa
comunidad constituida por el conjunto de copropietarios.
Así como
el contrato de venta está delineado en el Código Civil y el contrato de
arrendamiento está regulado en las leyes de arrendamiento inmobiliario, el contrato
de condominio (el documento) está delineado, jurídicamente, en la Ley de
Propiedad Horizontal.
En la
cual se especifican sus requisitos, características, contenido, alcances,
limitaciones, reglas para su modificación, etcétera.
¿POR QUÉ SE LLAMA PROPIEDAD
HORIZONTAL?
Se la
llama HORIZONTAL por contraste con la llamada Propiedad Vertical.
La
vertical es la propiedad tradicional, aquella que se derivada del principio
jurídico que nos indica que el propietario del suelo, en principio, lo es
(también) de todo lo que sobre él se construye, se planta o se siembra
(artículo 555 del Código Civil).
En el caso
de la propiedad horizontal, los propietarios del suelo (la comunidad de
copropietarios), no es la propietaria de lo construido sobre el mismo, sino que
coexisten otros propietarios individuales de cada uno de los pisos o
apartamentos que forman el edificio.
¿CÓMO SE ALCANZAN LOS ACUERDOS EN
EL CONDOMINIO?
Al igual
que cualquier otra experiencia vital, la convivencia en el condominio, irán
arrojando múltiples situaciones que ameritarán nuevos acuerdos entre sus
miembros.
El
legislador dispuso mecanismos formales para alcanzar esos acuerdos.
La Ley
de Propiedad Horizontal nos indica que lo concerniente a la administración y
conservación de las cosas comunes a todos los apartamentos será resuelto por
los propietarios.
Nos
aporta un primer mecanismo básico para alcanzar los acuerdos, que es la llamada
CONSULTA ESCRITA A LOS PROPIETARIOS.
Sin
embargo, la Ley ofrece un mecanismo alternativo y optativo al cual puede
acudirse, solo si el administrador lo estima conveniente, o si se lo exigen los
propietarios que representen las dos terceras partes del valor atribuido al
inmueble, que es la ASAMBLEA DE LOS PROPIETARIOS.
¿EN CUÁLES CASOS LA ASAMBLEA ES
INDISPENSABLE?
La
Asamblea de Propietarios, el mecanismo alternativo y optativo, que se usa si se
considera conveniente, en algunos aspectos se constituye como el mecanismo
exclusivo para la toma de ciertas decisiones, como es el caso de la designación
de la Junta de Condominio y la designación del Administrador del Condominio. Casos
para los cuales, el legislador dispuso expresamente que tales decisiones debían
alcanzarse en una asamblea de condominio.
¿CÓMO DEBE HACERSE LA CONSULTA
ESCRITA?
La
consulta escrita debe ser presentada a los propietarios para que éstos
pronuncien, también por escrito, sus respuestas.
El
administrador del condominio debe llevar adelante el proceso de la consulta
escrita.
La
decisión se tomará conforme a la voluntad de los propietarios que representen
las dos terceras partes del valor atribuido al inmueble.
Si la
consulta escrita no fuere respondida por el número propietarios necesario para
adoptar el acuerdo, dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que haya
sido consultado el último de los propietarios, la consulta será desierta y debe
procederse a una nueva consulta.
En esa
segunda consulta, la decisión válida será aquella que represente la voluntad de
la mayoría simple de los propietarios que hayan hecho llegar sus respuestas al
administrador dentro de los ocho días siguientes a la fecha en la cual el
último de los propietarios la hubiere recibido. Siempre que la ley no exija
unanimidad o un número calificado superior, como es el caso de las mejoras en
el edificio, las cuales requieren el consentimiento de los propietarios que
representen el 75 % del valor atribuido al inmueble conforme al porcentaje de
condominio.
¿CUÁLES SON LAS OTRAS
FORMALIDADES NECESARIAS DE LA CONSULTA ESCRITA?
Una vez
alcanzado el acuerdo entre los propietarios, es necesario que el administrador:
1. comunique a todos los propietarios,
el resultado de la votación,
2. que lo asiente en el Libro de
Acuerdos de los propietarios,
3. y finalmente, deberá conservar
los comprobantes de las consultas dirigidas y de las respuestas recibidas.
¿CUÁL
ES LA FORMA DE CELEBRAR LAS ASAMBLEAS?
En el
caso de ser necesario, o bien cuando fuere escogido voluntariamente como
mecanismo para alcanzar los acuerdos de los propietarios, el administrador o
quien haga sus veces (la junta de condominio) pueden convocar a la asamblea de
propietarios.
Ésta deberá
ser convocada por medio de aviso publicado en un periódico que circule en la
localidad en la cual esté el edificio, con tres días de anticipación por lo
menos.
Deben
realizarse en el edificio y ser presididas por el presidente de la Junta de
Condominio o la persona que la asamblea designe en el momento.
Si a la
celebración de la asamblea no concurre el número de propietarios necesarios
para tomar la decisión, 75% en caso de tratarse de una mejora, 100% en caso de
tratarse de la modificación del documento de condominio, o las dos terceras
partes en cualquier otro caso, entonces habrá que realizar una nueva consulta.
Esa
nueva consulta habrá que hacerla conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de
la Ley de Propiedad Horizontal, que es el que detalla la consulta escrita a los
propietarios.
¿ES PROCEDENTE CONVOCAR LA
ASAMBLEA PARA VARIAS HORAS DIFERENTES?
Es muy
usual que en los condominios se publiquen avisos de convocatoria a asambleas,
indicando que para una hora es la primera convocatoria, otra hora para la
segunda y otra más tarde para la tercera convocatoria.
Salvo
que el documento de condominio particular o el reglamento de condominio prevean
esa posibilidad, yo entiendo que no es procedente válidamente.
Cuando a
la asamblea de propietarios no concurre el número de propietarios mínimo para
integrar el quorum, se podría iniciar de nuevo el proceso de convocatoria para
una nueva y distinta asamblea, aunque tenga la misma agenda.
¿SE PUEDE HACER LA CONSULTA POR
MEDIOS ELECTRÓNICOS?
Conforme
a la Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, los mensajes
transmitidos y recibidos mediante medios electrónicos son plenamente válidos
legalmente, siempre que se cumplan algunos requisitos.
Como en
el caso de la consulta en propiedad horizontal no se requiere documento
autenticado, ni registrado, sino que basta que sea un documento privado simple,
entonces no hace falta mayor formalidad jurídica.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA
LA VALIDEZ DE LOS MENSAJES ELECTRÓNICOS?
El
artículo 8 de la Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas nos indica:
1. Que la información que contengan
pueda ser consultada posteriormente.
2. Que conserven el formato en que
se generó, archivó o recibió o en algún formato que sea demostrable que
reproduce con exactitud la información generada o recibida.
3. Que se conserve todo dato que
permita determinar el origen y el destino del Mensaje de Datos, la fecha y la
hora en que fue enviado o recibido.
En
nuestra próxima entrega continuaremos desarrollando el tema de los acuerdos en
el condominio y sus impugnaciones.
Hasta
entonces.
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