sábado, 20 de junio de 2020

viernes, 12 de junio de 2020


Increíble: PDVSA (Guaidó) colocó mil cien millones de $ de nueva deuda.


Por Óscar Bohórquez Hurtado (*)
Corredor Público de Títulos Valores
Junio 10, 2020.

Una noticia casi increíble está circulando en los medios de comunicación de Estados Unidos y Venezuela.
La directiva de PDVSA designada por Juan Gerardo Guaidó Márquez, acaba de colocar deuda de la compañía para pagar obligaciones vencidas de CITGO, por más de un mil cien millones de dólares en el mercado financiero internacional.
Para quienes no conocen estos manejos, les explico.

¿QUÉ ES EL MERCADO DE CAPITALES?
El mercado de capitales es una parte del mercado financiero que funciona en casi todos los países del mundo, y también funciona un mercado de capitales global.
Es una parte del mercado financiero que complementa al sistema bancario en general, que es a través del cual se recoge el dinero de las manos de las personas y se lo presta a quienes lo necesitan. Pero utiliza los intermediarios financieros, que son los bancos.
En el mercado de capitales no existen los intermediarios financieros bancarios. Si no que las personas y empresas que tienen excedentes de dinero, buscan invertirlo directamente en empresas que buscan dinero.

¿CÓMO SE CONSIGUE DINERO EN EL MERCADO DE CAPITALES?
Hay dos maneras básicas de captar dinero en el mercado de capitales. Una es mediante la venta de acciones de la propia compañía, para que las personas las adquieran y el precio que pagan va al capital de la compañía que puso en venta las acciones.
La otra forma es mediante la emisión de obligaciones (títulos de deuda) que es un compromiso de pago (titularizado) que la compañía o Estados ofrecen a quienes le quieran prestar dinero a cambio de una tasa de interés que sería el rendimiento del dinero invertido en la compra de la deuda. Dinero que será devuelto por la compañía o Estado cuando llegue la fecha de devolución del dinero que se fija en el título de la deuda.
Las acciones se denominan como títulos de renta variable (por los dividendos) y a los bonos se los denomina como títulos de renta fija (por los intereses predeterminados)
¿QUÉ PAPEL JUEGAN LAS BOLSAS DE VALORES EN TODO ESTO?
Las bolsas de valores constituyen el llamado mercado secundario de las operaciones primarias que consisten en la emisión de títulos de deudas y la venta de acciones de las compañías que concurren al mercado de capitales.
En las bolsas de valores se traspasan a otras manos esos títulos de deudas asumidos por las compañías y las acciones emitidas por éstas.
En las bolsas de valores, los inversionistas y especuladores concurren, a través de los corredores de títulos valores autorizados, para comprar y vender esos títulos (ya sean deudas o acciones).
Allí, en las bolsas de valores, esos títulos fluctúan en sus precios. Y en medio de esas oscilaciones de precios es donde tratan de acertar los inversionistas para obtener sus ganancias.
Las bolsas de valores más emblemáticas del mundo son las de Nueva York, Londres, Tokio, Shanghái, Hong Kong y Sao Paulo.

¿QUÉ FUE LO QUE HIZO PDVSA?
Bueno, ese último mecanismo explicado es el que acaba de ser usado por PDVSA (la manejada por la Junta Directiva designada por Guaidó). 
Emitió la obligación de pagar una cantidad determinada, para que un o unos inversionistas entregaran ese monto de dinero, a cambio de la promesa de PDVSA de devolverlo en el futuro, más unos intereses que la compañía irá pagando al acreedor o acreedores que prestaron ese dinero.
¿CUÁLES SON LOS DETALLES DE LA OPERACIÓN?
PDVSA emitió unos bonos (títulos de deuda nueva) por el monto de $ 1.125 millones de dólares, que debe devolver en la fecha su vencimiento, que se fijó para mediados del año 2025, y acordó pagar una tasa de interés anual del 7%.
La información da cuenta de que ese dinero se usará para pagar una deuda específica de CITGO de 614 millones de dólares y el restante se empleará en el mejoramiento del flujo de caja de la citada compañía.
 ¿POR QUÉ DECIMOS QUE PARECE INCREÍBLE LA NOTICIA?
El hecho de que una compañía emita una deuda y haya personas que entreguen dinero a cambio de la promesa de pago en el futuro, más unos intereses mientras tanto, es absolutamente usual. Ocurre todos los días.
Pero, lo primero que ven los inversionistas es el riesgo que corre su futura inversión.
No van a colocar dinero en una compañía desconocida, mal manejada, con tendencia a la quiebra, o que su administración no esté estable, o que su legalidad pueda ser cuestionada.
Y eso es –precisamente- lo que ocurre con PDVSA actualmente.
Se trata de una empresa del Estado venezolano, que, además, tiene unas condiciones muy comprometidas que atentan contra su productividad.

¿INESTABILIDAD DEL ESTADO VENEZOLANO?
Tal como es sabido, la República de Venezuela tiene seriamente comprometida su estabilidad.
Tiene, en la actualidad, dos poderes ejecutivos, tres poderes legislativos y dos Tribunales Supremos de Justicia que compiten por ser los legítimos, cada uno de ellos, frente a su respectivo “alter ego”.
La legalidad de las operaciones que cualquiera de los dos grupos de poderes realiza está severamente comprometida.
En definitiva, se trata de un Estado absolutamente inestable, a mi juicio.

¿CUÁL ES LA SITUACIÓN DE PDVSA?
Aparte de tener dos directivas diferentes, haber declinado en la producción petrolera, no es capaz de refinar petróleo para producir gasolina, ni siquiera para el mercado interno de su país (Venezuela).
 Mantiene altos volúmenes de endeudamiento, que no lucen fáciles de cubrir con su actual flujo de caja, por lo que entró en un proceso de Reestructuración profunda que dirige actualmente el ministro Tareck El Aissami.
Además de todo lo anterior, la propia empresa CITGO, que es la compañía para la cual se asume el nuevo endeudamiento, está sometida a sentencias judiciales de los tribunales americanos que amenazan, de manera muy cierta, los activos de la compañía, con procesos de ejecución de sentencias, hoy paralizados (momentáneamente) por acciones de la administración Trump.

SALVO QUE SE TRATE DE APOYO POR RAZONES POLÍTICAS…
Por lo antes explicado, la operación de colocación de deuda por PDVSA (Guaidó) era, a mi juicio, absolutamente improbable de ocurrir, salvo que el comprador de los bonos emitidos lo haya hecho porque está identificado políticamente con la corriente que representa Guaidó o tenga la certeza de que la deuda será honrada a su vencimiento.

Lo cual, también significaría, una apuesta política…

Gracias.

(*) Oscar Bohórquez Hurtado, exjuez superior contencioso administrativo de la región capital de Venezuela; experto en finanzas, exdocente de impuesto sobre la renta y derecho fiscal; avaluador miembro de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela; productor de Perfil Económico; exdirector de la revista El Inversionista.
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martes, 9 de junio de 2020


    La toma de decisiones en el condominio…
Por Óscar Bohórquez Hurtado.-
Junio 07, 2020.
La vida en comunidad se fundamenta en los acuerdos que sus miembros van celebrando.
En el caso de los edificios regidos por la Ley de Propiedad Horizontal, esos acuerdos constituyen su base fundamental.
Por ello es que yo digo que la naturaleza jurídica de la vida condominial es el régimen contractual.
Ya que el contrato es la convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico del cual se derivan derechos y obligaciones para las partes (Artículo 1.133 del Código Civil).
¿CUÁL ES EL CONTRATO BÁSICO DEL CONDOMINIO?
En el caso de un edificio en propiedad horizontal, el primer acuerdo contractual que regirá la vida entre los futuros copropietarios está constituido por el documento de condominio.
Ese documento contiene las reglas básicas de funcionamiento de la convivencia de esa comunidad constituida por el conjunto de copropietarios.
Así como el contrato de venta está delineado en el Código Civil y el contrato de arrendamiento está regulado en las leyes de arrendamiento inmobiliario, el contrato de condominio (el documento) está delineado, jurídicamente, en la Ley de Propiedad Horizontal.
En la cual se especifican sus requisitos, características, contenido, alcances, limitaciones, reglas para su modificación, etcétera.
¿POR QUÉ SE LLAMA PROPIEDAD HORIZONTAL?
Se la llama HORIZONTAL por contraste con la llamada Propiedad Vertical.
La vertical es la propiedad tradicional, aquella que se derivada del principio jurídico que nos indica que el propietario del suelo, en principio, lo es (también) de todo lo que sobre él se construye, se planta o se siembra (artículo 555 del Código Civil).
En el caso de la propiedad horizontal, los propietarios del suelo (la comunidad de copropietarios), no es la propietaria de lo construido sobre el mismo, sino que coexisten otros propietarios individuales de cada uno de los pisos o apartamentos que forman el edificio.
¿CÓMO SE ALCANZAN LOS ACUERDOS EN EL CONDOMINIO?
Al igual que cualquier otra experiencia vital, la convivencia en el condominio, irán arrojando múltiples situaciones que ameritarán nuevos acuerdos entre sus miembros.
El legislador dispuso mecanismos formales para alcanzar esos acuerdos.
La Ley de Propiedad Horizontal nos indica que lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes a todos los apartamentos será resuelto por los propietarios.
Nos aporta un primer mecanismo básico para alcanzar los acuerdos, que es la llamada CONSULTA ESCRITA A LOS PROPIETARIOS.
Sin embargo, la Ley ofrece un mecanismo alternativo y optativo al cual puede acudirse, solo si el administrador lo estima conveniente, o si se lo exigen los propietarios que representen las dos terceras partes del valor atribuido al inmueble, que es la ASAMBLEA DE LOS PROPIETARIOS.
¿EN CUÁLES CASOS LA ASAMBLEA ES INDISPENSABLE?
La Asamblea de Propietarios, el mecanismo alternativo y optativo, que se usa si se considera conveniente, en algunos aspectos se constituye como el mecanismo exclusivo para la toma de ciertas decisiones, como es el caso de la designación de la Junta de Condominio y la designación del Administrador del Condominio. Casos para los cuales, el legislador dispuso expresamente que tales decisiones debían alcanzarse en una asamblea de condominio.
¿CÓMO DEBE HACERSE LA CONSULTA ESCRITA?
La consulta escrita debe ser presentada a los propietarios para que éstos pronuncien, también por escrito, sus respuestas.
El administrador del condominio debe llevar adelante el proceso de la consulta escrita.
La decisión se tomará conforme a la voluntad de los propietarios que representen las dos terceras partes del valor atribuido al inmueble.
Si la consulta escrita no fuere respondida por el número propietarios necesario para adoptar el acuerdo, dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que haya sido consultado el último de los propietarios, la consulta será desierta y debe procederse a una nueva consulta.
En esa segunda consulta, la decisión válida será aquella que represente la voluntad de la mayoría simple de los propietarios que hayan hecho llegar sus respuestas al administrador dentro de los ocho días siguientes a la fecha en la cual el último de los propietarios la hubiere recibido. Siempre que la ley no exija unanimidad o un número calificado superior, como es el caso de las mejoras en el edificio, las cuales requieren el consentimiento de los propietarios que representen el 75 % del valor atribuido al inmueble conforme al porcentaje de condominio.
¿CUÁLES SON LAS OTRAS FORMALIDADES NECESARIAS DE LA CONSULTA ESCRITA?
Una vez alcanzado el acuerdo entre los propietarios, es necesario que el administrador:
1.       comunique a todos los propietarios, el resultado de la votación,
2.       que lo asiente en el Libro de Acuerdos de los propietarios,
3.       y finalmente, deberá conservar los comprobantes de las consultas dirigidas y de las respuestas recibidas.

 ¿CUÁL ES LA FORMA DE CELEBRAR LAS ASAMBLEAS?
En el caso de ser necesario, o bien cuando fuere escogido voluntariamente como mecanismo para alcanzar los acuerdos de los propietarios, el administrador o quien haga sus veces (la junta de condominio) pueden convocar a la asamblea de propietarios.
Ésta deberá ser convocada por medio de aviso publicado en un periódico que circule en la localidad en la cual esté el edificio, con tres días de anticipación por lo menos.
Deben realizarse en el edificio y ser presididas por el presidente de la Junta de Condominio o la persona que la asamblea designe en el momento.
Si a la celebración de la asamblea no concurre el número de propietarios necesarios para tomar la decisión, 75% en caso de tratarse de una mejora, 100% en caso de tratarse de la modificación del documento de condominio, o las dos terceras partes en cualquier otro caso, entonces habrá que realizar una nueva consulta.
Esa nueva consulta habrá que hacerla conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Propiedad Horizontal, que es el que detalla la consulta escrita a los propietarios.
¿ES PROCEDENTE CONVOCAR LA ASAMBLEA PARA VARIAS HORAS DIFERENTES?
Es muy usual que en los condominios se publiquen avisos de convocatoria a asambleas, indicando que para una hora es la primera convocatoria, otra hora para la segunda y otra más tarde para la tercera convocatoria.
Salvo que el documento de condominio particular o el reglamento de condominio prevean esa posibilidad, yo entiendo que no es procedente válidamente.
Cuando a la asamblea de propietarios no concurre el número de propietarios mínimo para integrar el quorum, se podría iniciar de nuevo el proceso de convocatoria para una nueva y distinta asamblea, aunque tenga la misma agenda.
¿SE PUEDE HACER LA CONSULTA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS?
Conforme a la Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, los mensajes transmitidos y recibidos mediante medios electrónicos son plenamente válidos legalmente, siempre que se cumplan algunos requisitos.
Como en el caso de la consulta en propiedad horizontal no se requiere documento autenticado, ni registrado, sino que basta que sea un documento privado simple, entonces no hace falta mayor formalidad jurídica.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LOS MENSAJES ELECTRÓNICOS?
El artículo 8 de la Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas nos indica:
1.       Que la información que contengan pueda ser consultada posteriormente.
2.       Que conserven el formato en que se generó, archivó o recibió o en algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada o recibida.
3.       Que se conserve todo dato que permita determinar el origen y el destino del Mensaje de Datos, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido.
En nuestra próxima entrega continuaremos desarrollando el tema de los acuerdos en el condominio y sus impugnaciones.
Hasta entonces.

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